Los adultos mayores tienen derechos

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Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

El 15 de junio de 2015 nació en la OEA (Organización de Estados Americanos) la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Es un Instrumento Internacional único en el mundo, que a pesar de la diversidad de los Estados miembros, se logró por consenso y no por votación la aprobación de los 41 artículos que la componen

Desde su sanción, 11 países ya la han ratificado: Costa Rica, Perú, Colombia, Uruguay, Chile, Bolivia, El Salvador, Ecuador, Argentina, Méjico, recientemente Surinam. Nuestro país lo concretó en el 2017 mediante la Ley 27360, con lo cual hoy está plenamente vigente y forma parte del derecho interno de la Nación.

Motivos que originaron la Convención y sus Objetivos

Su génesis se enmarca en la política mundial sobre Derechos Humanos impulsada por Naciones Unidas. América tomó conciencia del alargamiento de la vida y del crecimiento poblacional de personas mayores, una de las notables transformaciones sociales del siglo XXI. Hoy ese grupo etario representa el 7 % de la población mundial, mientras que para el 2050 se estima que el porcentaje se triplicará. Nuestra región no escapa a ello: Uruguay, Chile y Argentina se encuentran entre los más envejecidos.

Sin embargo, no fue sólo el envejecimiento poblacional lo que dio origen a la Convención, sino la manera en que cada sociedad de los distintos países y sus Gobiernos están tratando o tratarán el tema. Y aquí aparece lo novedoso de éste Instrumento: sus objetivos, ya que lo que prevalece no es lo relativo a salud/enfermedad, tampoco lo previsional, sino cambiar la mirada negativa y discriminatoria que existe sobre la vejez por una apreciación positiva y valorativa de la misma. Dejar de ver a los “viejos” sólo como objeto de cuidados para considerarlos como sujetos de derechos con plena capacidad. Literalmente: “El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a n de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad”. Es decir, promueve un envejecimiento activo y saludable.

Como un ejemplo de estereotipos que traen discriminación desde el lenguaje, basta recordar la definición de la RAE sobre Vejez: “…Edad senil, senectud. Achaques, manías, actitudes propias de la edad de los viejos.” Mientras que la Convención define al Envejecimiento como: “Proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, siológicos, psico-sociales y funcionales
de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio. “

Principios, estructura y jerarquía legal de la Convención

Sobresalen como principios la igualdad y no discriminación. La libertad, la independencia y autonomía. La participación e integración en la sociedad, la autorrealización, y como toda norma de Derechos Humanos la cuestión de la igualdad de género y respeto por la diversidad cultural.

La estructura de la Convención apunta a otorgarle un reaseguro de cumplimiento, ya que no se trata de una mera Declaración de Principios expresada en cada artículo, sino que conjuntamente con la enunciación de cada derecho protegido aparece de inmediato el compromiso expreso de los Estados de implementar su aplicación mediante las políticas públicas necesarias.

En cuanto a su jerarquía legal, la Convención es supra nacional por originarse en un Tratado Internacional sobre Derechos Humanos y tiene rango constitucional, pues así lo prescribe nuestra Carta Magna ( raticado por Ley 27700 de noviembre de 2022. Por lo tanto, la Convención, en su prelación, está por sobre cualquier normativa nacional, provincial o municipal.

Los contenidos más importantes de sus artículos

-La igualdad y no discriminación por razones de edad ni por ningún otro motivo.
-La participación e integración social mediante actividades intergeneracionales.
-La posibilidad de educación en todos sus
niveles.
-El acceso a las nuevas tecnologías.
-Los derechos políticos de elegir y ser elegido.
El diseño de Programas de recreación y deporte por parte del Estado.
-La independencia y autonomía, la capacidad de elegir dónde y con quien vivir, así como la facultad de decidir la manera de afrontar sus
últimos días (expresar su voluntad anticipada).
-El pleno goce y administración de sus bienes. La capacidad Jurídica como regla; la incapacidad como excepción.
-En temas de salud, el derecho al consentimiento libre e informado en materia de tratamientos, a los servicios de cuidados a largo
plazo, incluidos los cuidados paliativos.
-La provisión de medicamentos reconocidos por la OMS. El compromiso de los Estados de capacitar cuidadores; la atención en todas
sus fases frente a emergencias humanitarias.
-El acceso preferente a la Justicia y la obligación de ésta de resolver con diligencia, y en casos de salud comprometida de manera expedita.
-Los programas de estudio de los diferentes niveles deberán abordar la temática del envejecimiento (toma de conciencia, difusión o divulgación).

Conclusiones

La jerarquía legal de la Convención, su contenido y el compromiso asumido por los Países suscriptores constituye un avance importantísimo en materia de Derechos Humanos especícos para las personas mayores. Su plena vigencia permite que ya pueda invocarse y utilizarse jurídicamente. Sin embargo, no son las normas las que construyen la vejez de las personas. Ellas están ahí para promover, proteger o regular. Será cada individuo el que forje día a día esa última etapa de la vida. Sus hábitos saludables, los vínculos afectivos y sociales, el aprendizaje continuo, etc. determinarán
su crecimiento personal y la calidad de su vejez. De lo contrario, ganaran la pasividad y el deterioro. La elección es simple y vital al mismo tiempo: durar o madurar.

C.P.N. Mario J. M. Cairoli
Miembro de la Comisión Directiva de Proyecto3

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